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Fallos: 318:1258 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bozzano, Edgardo Omar d/ Estado Nacional — Estado Mayor General de la Armada", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida por el actor, éste interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2°) Que según consta en autos, el actor -mientras prestaba el serviciomilitar y en ocasión de cumplir una orden impartida por un superior— sufrió un corte profundo en el dedo índice de la mano derecha, resultandoel tratamientoimpartido ineficentepara el restablecimiento total.

3) Que, en el sub lite, el actor persiguió la declaración de inconstitucionalidad de la ley 22.511, en cuanto reformó los arts. 76, 77 y 78 dela ley 19.101, por resultar vid atoria delosarts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, requiriendo en consecuencia que se declarara su derecho a gozar del beneficiomilitar establecido en el art. 78, inc. 1° ap b, y 77, de la 19.101, en función de la incapacidad que en definitiva sele acreditara (12). Puso de resalto que la violación dela garantía consagrada en el art. 14 bis de nuestra Carta Magna se produce cuando la norma impugnada otorga al conscripto un beneficio que se agota en sí mismo -derecho a percibir por única vez una indemnización de hasta 35 haberes del grado de cabo-, dejando, en consecuencia, sin cobertura por el resto de su vida la incapacidad permanente que padece. Arguyó que la previsión del art. 76 contrariaba el carácter integral eirrenunciablequetienela garantía constitucional y que atentaba contra el principio de igualdad ante la ley el hecho de que el nuevo art. 76 hiciera un distingo entre aquellos que padecen una incapacidad del 66 o más —a quienes se les mantiene el derecho

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1258

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