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Fallos: 318:1254 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ESTABILIDAD DE DELEGADO GREMIAL.
Las normas dictadas con la finalidad de instaurar un plan de racionalización en el ámbito de la administración pública y empresas estatales establecen expresamente que los despidos que se adopten como consecuencia de su aplicación deben ser íntegramente indemnizados en los términos de la ley laboral común art. 3, de la ley 23.696 y 3° del anexo | del decreto 1105/89), no conteniendo tales normas disposición alguna que introduzca nuevas excepciones a la vigenca del régimen de estabilidad gremial instituido por la ley 23.551.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1995.

Vistos los autos: "Rodríguez, Humberto René e/ Y .P.F. s/ laboral".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Salta, por mayoría, confirmó la sentencia dictada en origen que había dispuesto el acogimiento de los rubros indemnizatorios por despido incausado., con excepción delos salarios por estabilidad gremial. Respecto de éstos, entendió que se imponía su rechazo pues el distractose inscribió dentro deuna seriede medidas adoptadas con carácter general, no aplicadas de modo discriminatorio, cuyo sustento se hallaba en disposiciones legales de emergencia tendientes a la reorganización y transformación de la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Contra este aspecto del pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario que fue concedido afs. 179.

2°) Que, afin de decidir la concesión del remedio deducido el a quo consideró que se hallaba en debatela interpretación de garantías constitucionales y de normas de naturaleza federal (leyes 23.696 y 23.697).

Sin embargo, la lectura del memorial de agravios revela que, en rigor, la pretensión recursiva sólo apunta al reconocimiento de un beneficio establecido en disposiciones de derecho común (art. 52 dela ley 23.551) sin que se ponga en tela dejuicio la inteligencia de ley federal alguna.

Desde tal perspectiva, cabe concluir que el recurso ha sido mal concedido.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1254

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