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Fallos: 318:1253 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La apelación federal resulta infundada si la queja radica esencialmente en la falta de conocimiento del detenido incomunicado de su derecho a una entrevista previa con su defensor, pero no se demuestra por quéel ancticiamiento quesele hizo con anterioridad a su indagatoria sobre el punto habría sido insuficiente para la finalidad perseguida, ni que el condenado haya expresado su voluntad de ejercer esa prerrogativa y se le haya impedido.


HUMBERTO RENE RODRIGUEZ v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

El recurso extraordinario fue mal concedido si la lectura del memorial de agravios revela que la pretensión recursiva sólo apunta al reconocimiento de un beneficio establecido en disposiciones de der echo común y la concesión de dicho remedio consideró que se hallaba en debate la interpretación de gar antías constitucionales y de normas de naturaleza federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Procede el recurso extraordinario, a pesar de remitirse las cuestiones propuestas al examen de puntos que, como regla, son ajenos a dicha vía, si la decisión impugnada prescinde de la solución legal prevista para el caso, lo cual redunda en menoscabo del requisito de adecuada fundamentación exigible de los pronunciamientos judiciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La sentencia que entendió que la implementación del plan de reestructuración y reorganización empresaria, que no se tradujo en medidas discriminatorias, obstaba a que el recurrente pudiera invocar su condición de representante gremial para hacer valer las prerrogativas inherentes ala estabilidad en el empleo y decidió el rechazo de las indemnizaciones agravadas reclamadas, se apartó de la reglamentación contenida en la ley de asociaciones sindicales que, como únicos supuestos en que la estabilidad gremial no puede ser alegada, prevé el cese de actividades del establecimiento y la suspensión general de tareas (art. 51 de la ley 23.551).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1253

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