tituía el ejercicio de una facultad comprendida en las funciones propias del Congreso, la medida excedía la autoridad del presidente y era constitucional mente nula (a menos que el Congreso hubiese delegado tal facultad, hipótesis que no se configuraba en el caso) (Rehnquist William H., "The Supreme Court, howit was, how it is", William Morrow and Co. Inc., New York, 1987, capítulos 2 y 3, especialmente pág. 93).
11) Que los ejemplos precedentes apoyan la afirmación de que el espíritu y la letra del texto constitucional argentino vigente con anterioridad a la reforma de 1994 -inspirado en el modelo norteamericano-, noadmitíala validez del dictado por el presidente dela Nación de decretos leyes que invadieran áreas de competencia legislativa. Como se fundará más adelante, tampoco el texto del art. 99 de la Constitución Nacional reformada da legitimidad a los decretos 2736/91 y 949/92.
12) Que en el sub liteno se trata de atribuciones ejercidas por el Poder Ejecutivo en un supuesto de silencio de la Constitución, sino precisamente en una materia en la que el poder constituyente se ha expresado claramente en el sentido de atribuir una exclusiva y excluyente competencia al Poder Legislativo. "Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4° (art. 17 dela Constitución Nacional). "A la Cámara de Diputados corresponde excusivamentela iniciativa de las leyes sobre contribuciones..." (art. 44 del texto vigente con anterioridad alareforma; art. 52 de la Ley Fundamental).
Afirmaba Juan Bautista Alberdi: "El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del tesoro público puede ser saqueadoel país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país" (Obras completas, Ed. 1886, tomo IV, Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853, parte tercera, capítulo V, pág. 434).
Si bien el poder impositivo hace a la soberanía de una Nación, son conceptos que se encuentran en distintos planos pues la soberanía se ejerce en el poder constituyente y el poder impositivo es uno de los tantos poderes constituidos que se hallan subordinados a la Constitu
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1182
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