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Fallos: 318:109 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable.

Corresponde confirmar la decisión que denegó la extradición por entender que el tratado aplicable al caso -Convención de Montevideo de 1933- sólo hacía mención a los "delitos" y excuía , así, a los cuasi "delitos" previstos en el Código Penal del país requirente —Chile- y que las penas que podrían corresponder al imputado no satisfacían el monto mínimo de penalidad exigido por el tratado.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Para que proceda el juzgamiento del nacional en el Estado requerido, es necesario que se hayan satisfecho los requisitos exigidos por el art. 1°, inc. b), de la Convención de Montevideo, esto es, el carácter de delito de la conducta por la que se requiere la extradición y la pena mínima de un año de prisión que le correspondería a aquélla.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Las normas internas de naturaleza federal referentes ala jurisdicción internacional de los jueces argentinos no autorizan a enjuiciar en el país el hecho ocurrido en el extranjero, si no se trata de un delito contra el derecho de gentes artículo 118 dela Constitución Nacional) ni resulta comprendido en las hipótesis normativas del artículo 1° del Código Penal.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Denegada la extradición no corresponde que el requerido sea juzgado en el país, pues para queello proceda resulta imprescindible la viabilidad dela entrega del individuo, no concretada exclusivamente por su nacionalidad. En esos casos el juzgamiento actuaría como sucedáneo de la extradición para no amparar delitos decierta significación (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Las normas de naturaleza federal que limitan la jurisdicción internacional de los jueces argentinos no autorizan a enjuiciar en el país el hecho que dio origen al presente pedido de extradición, si no resulta comprendido en las hipótesis normativas del art. 1° del Código Penal Argentino (Voto de los Dres. Julio S.

Nazareno y Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la decisión de fs. 175 por la cual, al confirmar la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Fede

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-109

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