318 .
10) Que, en tales condiciones, corresponde invalidar lo decidido a fs. 255 con arreglo a la doctrina citada en el considerando segundo, pues media relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 76. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.
JuLIo S. NAZARENO.
ANA ANTONIETA SCHMIT v. SAGO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó las regulaciones de honorarios practitadas a favor de los profesionales intervinientes es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. - .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó las regulaciones de honorarios practicadas,a favor de los profesionales intervinientes si los ele- mentos de juicio que manifiesta ponderar son una mera cita de criterios genéricos sin una relación concreta con las circunstancias de la causa, que no permiten vincular la suma regulada con las normas arancelarias aplicables al caso (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert). ' RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que no dio respuesta a los serios argumentos de la recurrente con respecto a que se había ignorado la cuantía económica del
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1023
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