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Fallos: 317:1003 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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MUNICIPALIDADES.
Los municipios provinciales, ya sea que se los caracterice como entes autárquicos o autónomos, no resultan identificables con las provincias respectivas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. . .

Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda entabla da simultáneamente contra una provincia y una municipalidad, si la única aforada a esta instancia —la provincia- resulta ajena a la acción principal deducida en autos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. .

La competencia originaria de la Corte Suprema por provenir de la Constitución Nacional no es susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:

a :

El Estado Nacional —Ejército argentino— promueve la presente demanda contra la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes y contra dicho estado local.

Dirige su pretensión contra la Comuna local con el propósito de obtener la nulidad de la Ordenanza 185/84 del Concejo Deliberante mediante la cual se revocó la donación gratuita —con cargo— que, por Ordenanza 31 de 1922 se efectuara al superior Gobierno de la Nación de un inmueble de 28 has. con destino a la "Plaza de Ejercicios del Regimiento del ejército", por estimar que no fue cumplida la obligación accesoria a pesar del tiempo transcurrido.

Cuestiona la validez de esa norma en cuanto ha dispuesto la revocación de la donación sin sentencia judicial que lo resuelva, apartándose de las reglas del Código Civil al respecto (arts. 1848, 1849, 1850 y concordantes), en violación —según dice de los artículos 31 y 67, inciso 11 de la Constitución Nacional.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1003

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