A la vez, demanda a la Provincia de Corrientes atribuyéndole responsabilidad por la inscripción —a su modo de ver nula— que efectuara el Registro de la Propiedad Inmueble local, a favor de la Municipalidad de Curuzú Cautiá, del inmueble en cuestión, sin dar razón alguna de la variación del titular registral, contrariamente a lo que impone la ley nacional 17.801 (complementaria del Código Civil) en el sentido de que los registros deben enunciar el tracto sucesivo del dominio inmobiliario.
En este contexto, V.E. corre vista a fin de que se dictamine si se dan en la causa los supuestos que habilitan la competencia originaria del Tribunal.
I-
De acuerdo con la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda —a cuyos términos corresponde atender de modo principal para determinar la competencia, según el artículo 4? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 311:2607 ; 312:808 y 314:417 y 668- dos son las pretensiones que se deducen en el sub examine.
Un análisis de ellas permite concluir, a mi entender, que se ha configurado en autos lo que la doctrina ha dado en llamar un supuesto de acumulación de acciones "sucesivas" o "subordinadas", hipótesis en la que la pretensión subordinada no puede ser acogida si es destinada la principal (confr. sentencia ¿n re Comp. 582, L. XXIV, "Mugni, Mabel Norma c/ Alvarez, Manuel y otros s/ juicio de conocimiento", pronunciamiento del 15 de abril de 1993).
En efecto, la suerte del reclamo por nulidad de acto registral dirigido contra la Provincia de Corrientes se encuentra subordinado al resultado de la pretensión de nulidad de la Ordenanza 185 del Concejo Deliberante que se intenta contra la Municipalidad de Curuzú Cuatiá. Es decir, a fin de determinar la eventual responsabilidad del Estado local demandado se deberá establecer, con carácter previo, la nulidad de la disposición municipal que ordenó la revocación de la donación.
Recién después de ello, y según cual fuere el fundamento que eventualmente reconozca dicha nulidad, surgirá el título del actor para responsabilizar a la provincia por el "error registral", ya que de lo contrario, cualquier decisión puede ser meramente conjetural (Fallos: 273:269 ).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1004
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