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Fallos: 317:835 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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gación de asegurar que éstas tuvieran un mínimo y razonable estado de conservación (conf. art. 22, incs. g) y 1), de la ley 19.987).

51) Que ello es así pues el ejercicio del poder de policía imponía a la comuna el deber de actuar directamente o de ejercer su autoridad para que el dueño o guardián de la tapa de desague pluvial —en el caso la empresa Obras Sanitarias de la Nación— adoptara las medidas de seguridad apropiadas para evitar que la deficiente instalación o conservación de la cosa se transformara en fuente de daños a terceros, máxime si se advierte que el uso y goce de los bienes del dominio público por los particulares importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos confr. causa P.73.XXIII. "Pose, José Daniel c/ Chubut, Provincia del y otra s/ daños y perjuicios" del 12 de diciembre de 1992).

6) Que, por lo demás, la omisión en que incurrió la Municipalidad respecto a la adopción de medidas aptas para prevenir el daño quedó evidenciada con el informe del perito ingeniero, en el cual se destacó que la tapa y el aro que le servía de marco estaban inclinados unos cinco grados con respecto al plano horizontal y unos 7 centímetros por debajo del nivel de la calzada, lo que posibilitó junto con otras causas que allí se destacan, que aquélla se levantara sobre su eje y se erigiera en obstáculo insalvable para el vehículo conducido por el actor (confr.

fs. 340/344).

77) Que, en función de lo expresado, la sentencia apelada contiene defectos de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional, ya que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas art. 15 de la ley 48).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — CArLos S. FAY (en disidencia) —
AUGUSTO C£sar BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S.
NazARENO — EDUARDO MoLINÉ: O'Connor — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-835

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