DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando: .
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dioorigen ala queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
" RICARDO LEVENE (H) — CArLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO.
EMILIO SEGOVIA y Orra v. CARLOS ALBERTO LUACES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Aunque los agravios remiten al examen de temas ajenos —como regla y por su naturaleza— a la materia del art. 14 de la ley 48, ello no obsta para invalidar lo resuelto cuando la falta de adecuada fundamentación se traduce en un menoscabo de la integridad del crédito del acreedor.
PAGO. —— Resulta admisible -por constituir pago parcial el rechazo del depósito efectuado con fundamento en no haberse computado el aumento del costo de vida correspondiente a un mes. - .
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
" Paradetener el curso del reajuste por depreciación monetaria y de los respectivos intereses no basta con el solo depósito judicial, ya que es necesario que en la
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:836
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