48, la alzada no examinó adecuadamente los diversos aspectos que el caso suscita y efectuó afirmaciones dogmáticas que sólo otorgar al fallo fundamentación aparente, lo que redunda en menoscabo del derecho de defensa en juicio amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. -
La municipalidad, por su calidad de propietaria de las calles destinadas al uso del dominio público tiene la obligación de asegurar que tengan un mínimo y razonable estado de conservación.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
El ejercicio del poder de policía impone a la comuna el deber de actuar directamente o de ejercer su autoridad para que el dueño o guardián de la tapa de desagie pluvial colocada en la vía pública —en el caso Obras Sanitarias de la Nación- adopte las medidas de seguridad apropiadas para evitar que la deficiente instalación o conservación de la cosa, se transforme en fuente de daños a terceros, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
El uso y goce de los bienes del dominio público por los particulares, importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos.
. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito producido por la falta de una tapa de desague pluvial instalada en la vía pública, si el Tribunal prescindió de tratar elementos conducentes para decidir la cuestión relativa a la responsabilidad de la comuna.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la pretensión de indemnización de daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:833
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