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Fallos: 317:811 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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estudio, se está frente a cláusulas de propiedad temporal de características especiales dirigidas a la sociedad toda.

Siguió diciendo que, si bien el legislador no asigna en el texto, en forma general, competencia al fuero federal, sí lo hace en forma particular, para algunos supuestos, como el del artículo 47 de la norma, además de destacar, en la nota de elevación para la firma de la ley, que corresponde tal competencia, para dilucidar los conflictos que se susciten entre el. dueño del título de propiedad y el usuario del cultivar semillero o productor). .

Expresó finalmente, que no obstante que la actividad agropecuaria constituye en principio una cuestión común, también es cierto que conforma un importante sector de la vida económica argentina, que el ordenamiento jurídico protege por leyes especiales dentro del ámbito de lo que se denomina la jurisdicción primaria administrativa.

Destacando que esta protección supera los intereses privados, puesto que los productos representan un factor fundamental de la economía, no sólo por cuestiones de política interna, sino también por significación internacional, al regular la ley, igual que el decreto reglamentario, la producción, comercio interior, el ingreso de fitoformas del exterior, el régimen de patentes de títulos de obtención vegetal, por nacionales y extranjeros y su inscripción en registros.

—I-

Corresponde poner de resalto, en primer lugar, que si bien las resoluciones que deciden las cuestiones de competencia no son, en principio, apelables por la vía del artículo 14 de la ley 48, en el caso el recurso es procedente por mediar denegatoria del fuero federal invocado por la apelante (v. Fallos: 276:222 ; 302:436 ; 303:1542 ; 307:1831 , 2430; 310:136 , 379, 748; 311:430 entre muchos otros).

En cuanto a la cuestión de competencia en sí misma, estimo que asiste razón al apelante, en tanto que las motivaciones dadas por el tribunal a quo para denegar la procedencia del fuero federal no resultan de suficiente convicción. En efecto, el juzgador, en lo que aquí interesa, alega que se trata de una acción entre particulares y que la ley no determina la competencia federal. Al respecto cabe indicar que ello

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-811

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