tensiones que el recurrente fundó en ellas. Cabe recordar la doctrina que sostiene que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, este Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16, ley 48), según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos: 307:1457 ).
45) Que los créditos contra el Estado Nacional ampliamente considerado- sólo se encuentran consolidados —en los términos del artículo 12 de la citada ley y siempre que encuadren en alguno de los supuestos que la norma prevé- si son de causa o título anterior al 1° de abril de 1991.
5) Que, dado el esquema organizado por dicha disposición, resulta necesario dirimir si los créditos por honorarios de causa o título anterior a aquella fecha encuadran en la hipótesis del inciso c, —como pretende el recurrente-— 0 en la del inciso d, en cuanto pueda calificarse de "obligaciones accesorias" a las costas del proceso.
6) Que en la tarea de interpretación de la ley y con el fin de fijar su alcance y el concepto de ella, es prioritario transportarse al punto de .
vista del legislador, reproducir sus operaciones intelectuales y reconstruir el pensamiento de la ley. Para obtener esta reconstrucción es necesario descomponer la interpretación en sus elementos, que son: el gramatical, que tiene por objeto las palabras de que el legislador se sirve para expresar su pensamiento y también la redacción de la ley; el lógico, o sea las relaciones lógicas que reunen las diversas partes; el histórico, que tiene en cuenta el estado del derecho existente en la época de la promulgación de la ley; y el sistemático, que tiene por objeto los íntimos ligámenes que reúnen los institutos jurídicos y las reglas de derecho en una gran unidad, ya que para entender todo el pensamiento del legislador es necesario determinar claramente cuál es la posición y la acción de la ley en el sistema jurídico general. Será necesario averiguar si el legislador ha tenido o no la intención de cambiar el estado del derecho. Y se aclarará su pensamiento determinando las circunstancias que han podido provocarlo, así como el objeto perseguido por los autores de la ley nueva. Hay derecho a creer que las reglas anteriores han sido implícitamente mantenidas, mientras no se descubra en la ley vigente un principio nuevo en contradicción con ellas.
779) Que en ese orden de ideas, el carácter accesorio de los honorarios —al igual que el de las demás costas del proceso— respecto del capi
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:807
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