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Fallos: 317:812 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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no es óbice para determinar la jurisdicción federal sobre la causa, ni .

califica la naturaleza de la legislación como federal o común. .

Cabe recordar, que existen multiplicidad de normas que afectan a particulares y a sus relaciones, que han sido dictadas por el Congreso de la Nación en el ejercicio de las facultades normativas delegadas por las provincias, en virtud de la naturaleza y especial significación que merecen los temas sometidos a regulación y control de la autoridad federal. También cabe consignar que aun en el caso de no determinar el legislador la competencia federal en forma expresa en el texto de la normativa, ello no priva de ese carácter a la norma, y, no excluye por consiguiente cuando corresponde, la intervención de la jurisdicción nacional para dilucidar los conflictos que surgen a la luz de su aplicación.

Por otro lado, en mi criterio, la norma en cuestión reviste en diver808 aspectos, prima facie carácter federal invocado, por cuanto al igual que otras leyes en todo el ámbito de la República donde se ve involucrado un interés federal vinculado al objetivo del bienestar general social y económico de la Nación. .

Cabe asimismo tomar en cuenta que la ley establece órganos de carácter nacional para su aplicación e interpretación, control de cumplimiento y determinación de sanciones, asf como una jurisdicción administrativa de igual orden para la resolución de conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la ley (v. capítulo II, artículos 4° y 7", capítulo IV, artículo 16 y capítulo V, artículo 19).

Por otra parte, cabe tomar especialmente en consideración que la ley no sólo ha previsto la jurisdicción federal para los supuestos de conflictos con la autoridad administrativa, sino que en su artículo 28 establece tal jurisdicción para la resolución final de discrepancias entre particulares, cuando estos no se pongan de acuerdo en la "compensación" a fijar para el propietario por el "uso" de la semilla, controversia que debe ser sometida a decisión de la Comisión Nacional de Semillas, y su resolución es apelable ante la justicia federal.

Sin perjuicio de lo expuesto, en el sub lite, corresponde dilucidar sí en la causa se discuten cuestiones de carácter común o si se esta frente a situaciones regladas que conducen a la interpretación de normas que aparecen prima facie como de naturaleza federal, lo cual habilitaría la competencia respectiva.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-812

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