mulado por el actor, disponiendo el modo de votación de los temas incluidos en el art, 2? de la ley 24.309 (art. 127, primer párrafo).
5") Que, en las circunstancias descriptas, no existe justificación para admitir la requerida intervención del Poder Judicial en un proce- .
so seguido y concluido por los órganos de carácter político que ejercen el poder constituyente, en el que ninguno de éstos evidenció la existencia de conflicto (causa: P.304.XXVII "Polino, Héctor y otro c/ Poder Ejecutivo (Exp. Feria 5/94) s/ amparo", fallada el 7 de abril de 1994, voto del doctor Moliné O'Connor).
6°) Que, de no adoptarse tal temperamento, un miembro individual de cualquiera de esos órganos se hallaría en situación de obtener la resolución judicial de cuestiones propias de la esfera del poder político, antes de que éstas fuesen decididas dentro de su cauce específico .
0 como acontece en el caso- después de haber sido resueltas mediante el procedimiento político normal (doctrina de "Goldwater et al. vs.
Carter, Presidente de los Estados Unidos, 444 US 996). Lograría, de tal modo, el auxilio de los jueces para imponer una postura individual, de cuyo acierto no pudo persuadir a sus colegas (v. "Barnes vs. Kline", 759 F: 2d., 21, 28, D. Circ. 1984), todo lo cual resulta inaceptable.
Por ello, se declara inoficioso pronunciarse acerca del recurso extraordinario planteado. Hágase saber y oportunamente devuélvase.
EDUARDO MoLINt O'Connor — GUILLERMO A. F. López.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR CARLOS S. FAYr Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo que, al revocar la decisión del juez de grado, admitió la queja por apelación denegada, declaró inadmisible Ja citación de terceros dispuesta y rechazó la acción de amparo, el actor dedujo recurso extraordinario que le fue concedido. 2) Que las particularidades de esta causa y la forma en que ella ha sido resuelta hacen aconsejable que, con carácter previo al trata
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:718
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