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Fallos: 317:722 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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a tratar otros problemas que por su grado de concreción, únicamente pueden ser derivados de aquéllas. Por ello entonces, lo que el caso plantea no es un problema de legitimación corriente, en el que quepa hablar de las exigencias regulares para la existencia de un "interés legítimo", sino de la afectación aducida de la fuente misma de toda legitimación" (causa: P.304.XXVII. "Polino, Héctor y otro c/ Poder Ejecutivo (Exp. Feria 5/94) s/ amparo", sentencia del 7 de abril de 1994, voto del doctor Fayt, considerandos 12 y 13 y sus citas). .

Pero aun desde el ángulo corriente de estudio del tema, el planteo fue formulado por quien al hacerlo revestía el carácter de convencional constituyente electo, el que debió considerarse suficiente a fin de reconocerle legitimación y entender que en el caso se estaba en presencia de una causa en los términos del art. 2" de la ley 27, El actor resultaba legitimado activamente para su planteo pues, más allá de que se encontrara en situación de asumir el cargo para el que había sido electo, lo cierto es que justamente lo que pretendía era evitar que el Poder Ejecutivo dispusiera la convocatoria a la Asamblea Constituyente, cuestión que mal podía perseguirse luego de asumir efectivamente ese cargo, que supone —obvio es decirlo- que se haya convocado a aquel cuerpo, es decir, la realización del acto que pretendió impedirse.

Desde otro ángulo, y como luego habrá de verse, la cuestión de fondo planteada en la demanda se relaciona con la forma en que los representantes habrán de ejercer su mandato, de modo que sin duda alguna, ellos cuentan con legitimación bastante para plantear el debate. Ello es así, no obstante el carácter limitado a las partes de los efectos que una eventual sentencia que admitiera el reclamo hubiera tenido. En efecto, si el actor la hubiera obtenido, su mandato no contaría con las limitaciones que resultan de las normas atacadas de inconstitucionales.

Y, finalmente, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, la acción declarativa de inconstitucionalidad —bien que en la especie no es principal sino incidental-, resulta admisible en tanto no tenga .

carácter meramente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se le atribuye ilegitimidad y lesión al —.

régimen constitucional federal (Fallos: 312:1003 y sus citas). De allí

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-722

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