ROBERTO OSCAR PREFUMO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios, Resolución contraria cuestionamiento de la jurisdicción militar habilita la competencia wxrr.;ordinaria de la Corte (1).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y corantías. Defensa en juicio, Ley nnterior y jueces naturules.
La articulación de que los hechos juzgados en la causa fueron anteriores a la sanción de la ley 21.461 s0 es udmisíble, pues si bien la relación del condenado con actividades subversivas tuvo lugar antes de la promulgación de la mencionada ley la condena del apelante versó sobre acciones poste.
rioes a esa sanción.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.
La sola circunstancia de que el art. 210 his no tígure en los dos prime.
ros artículos de la ley 21.481 —que atribuye competencia sobre determinzdos ilicitos a los tribunales militares—, determina la incompetencia de éstos para decidir el caso. Ello asi, pues el delito de asociación ¡licita —caracterizado como Figura autónoma— no se encuentra mencionado entre los sujetos a jurisdicción de los tribunales castrenses.
LEY: Interpretación y aplicación.
La tesis del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas —al afirmar su competencia en el sub eximine— equivale a alterar el teo de la ley 21.461, trasladando la figura del art. 210 bis del Código Penal, inciuida por vel legislador en el art. 3 de aquella ley, para ubicarla en el art. 19, inc. hb), con violación de la regla según la cual es improcedente una interpretición de la ley que equivalga a prescindir de la norma que gobierna el caso. Esta conclusión que deriva del teo legal, no puede dejarse de lado sobre la hase de la doctrina según la cual la hermenéntica debe realizarse, por encima de las palabras de la ley atendiendo a su espíritu y ala finalidad que llevó a establecerla, tanto porque su aplicación se condiciona a que no se violente la letra del precepto cuanto porque requiere que la intención del tegidador resulte manifiesta.
0) 16 de diciembre. Fultos: 303:1905 ,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1882
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