PARQUES INTERAMA SAA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que confirmó el fallo que había dedarado extinguida por prescripción la acción penal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, confirmó el fallo de primera instancia por el quese declaró extinguida por prescripción la acción penal en relación a la persona de existencia ideal "Parques Interama S.A." y, en consecuencia, sobreseyó parcial y definitivamente en la causa y a su respecto (fs. 17).
Contra esa decisión el representante de la Administración Nacional de Aduanas interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 25 motivóla articulación de la presente queja.
Lalectura delas actuaciones permiten advertir que tanto los fundamentos que sustentan el voto mayoritario de la resolución apelada comolos agravios invocados por el recurrente, guardan sustancial analogía con aquellos expuestos en los autos "Oceanfish S.A. s/ contrabando" (O. 59, L. XXIV), y en los que V. E. decidió, el 24 de marzo pasado, rechazar el recurso de queja deducido, con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial . Por tal motivo, soy de la opinión que cabe desestimar la presente. Buenos Aires, 4 de abril de 1994. Oscar Luján Fappiano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional Administración Nacional de Aduanas) en la causa Parques Interama
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:681
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