619 en cuanto fue materia de agravio. Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — JutLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarDo MoLIné O'Connor — ANTONIO BocGIANOo — GUILLERMO A. F. Lórez— Gustavo A.
BOsserT.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
CARLos S. FAYr — JuLIo S. NAZARENO.
HECTOR ROBERTO MICHALSCKI v. INSTITUTO NACIONAL
DE CINEMATOGRAFIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dedaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que había rechazado la acción de amparo deducida contra la obligación de pago del impuesto regulado por el decreto 2736/91, ya que mediante un equivocado enfoque de la legitimación procesal de los recurrentes priva a éstos de su derecho a obtener un pronunciamiento judicial sobre los temas previamente propuestos.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:619
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