ponsables, sino que tendía a defender la actividad de una pesada contribución que obstruía su ejercicio, la libertad de comercio, la igualdad y el principio de la legalidad en la fuente o causa de las contribuciones". Añadió que con esos fundamentos la jurisprudencia nacional y la emanada de los fallos dela Corte Suprema de los Estados Unidos, "en más de una ocasión se han declarado nulos los gravámenes que afectaban el comerdo, siendo los pronunciamientos más conocidos los relativos al comercio interestadual oal comercio internacional" (fs. 77 vta./78).
5") Que en tales condiciones, al surgir evidente que la actora objetó de manera concreta los argumentos de la resolución en recurso, con lo cual cumpliólas prescripciones del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la decisión de la cámara trae aparejada una grave lesión al derecho de defensa en juicio del impugnante, circunstancia que hace descalificabl eel fallo en los términos dela doctrina de la arbitrariedad (Fallos 298:116 ; 311:813 y 1199).
Por ello, se declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido, con costas; debiendo volver los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Reintégrese el depósito de fs 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT Y
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
CArLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:624
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