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Fallos: 317:620 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recur so. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Resulta necesario el requisito relativo a la prueba del sujeto sobre el que pesa en último tér mino la carga impositiva derivada del decreto 2736/91, si los recurrentes plantearon caramente que la lesión, restricción, alteración o amenaza, art. 1°, de la ley 16.986) no sólo se producía respecto del derecho de propiedad sino fundamentalmente respecto del ejercicio de una industria lícita, del principio de igualdad y del principio de legalidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recur so. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

La decisión que dedaró desierto el recurso de apelación trae aparejada una grave lesión al derecho de defensa en juicio si resulta evidente que la recurrente objetó de manera concreta los argumentos de la resolución que había rechazado la acción de amparo deducida contra la obligación de pago del impuesto regulado por el decreto 2736/91, cumpliendo así las prescripciones del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que dedaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que había rechazado la acción de amparo deducida contra la obligación de pago del impuesto regulado por el decreto 2736/91 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Michalscki, Héctor Roberto e/ Instituto Nacional de Cinematografía", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala | V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que declaró

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-620

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