tro país al dictado de una ley por iniciativa exclusiva de la Cámara de Diputados de la Nación.
5°) Que, en tales condiciones, el equivocado enfoque que efectúa la cámara de la cuestión litigiosa resuelta en la primera instancia da legitimación procesal de los actores-, priva a éstos de su derecho a obtener un pronunciamiento judicial sobre los temas seriamente propuestos en el escrito inicial y reiterados en el memorial de agravios y justifica el vicio de arbitrariedad por menoscabo de la garantía de la defensa en juicio (art. 18 dela Constitución Nacional).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo recurrido. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 1.
Notifíquese, agr éguese la queja al principal y devuél vase.
RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Antonio BOGcIANO (su VOTO) — GuiILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia por la que se rechazó la acción de amparo deducida contra la obligación de pago del impuesto destinado al Instituto Nacional de Cinematografía, según la previsión del decreto 2736/91.
2°) Que contra loasí resuelto se interpuso recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja en examen, la cual resulta formalmente procedente por cuanto se cuestiona un pronunciamiento definitivo emanado del superior tribunal de la causa y los agravios propuestos suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía del remedio federal del artículo 14 dela ley 48, pues aun cuandoremiten al análisis de extremos de naturaleza fáctica y procesal, dela com
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:622
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-622¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
