dicción originaria de la Corte Suprema, según lo dispuesto por los artículos 100 y 101 dela Constitución Nacional. Buenos Aires, 8 dejulio de 1993. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte como lo sostiene la señora Procuradora General sustituta en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias y en razón de brevedad.
2°) Queel ingeniero agrónomo Carlos Humberto Cadopi interpone la presente acción contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare queresulta aplicableen dicho Estado provincial el decreto 2293/ 92 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional— con el fin de poder ejercer su actividad profesional en esa jurisdicción sin necesidad de cumplir con la matriculación en el colegio correspondiente que le exige la Dirección de Sanidad Vegetal.
En dicha presentación sdlicita que se dicte una prohibición deinnovar en los términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación hasta tanto se dicte sentencia.
3°) Quesi bien, por vía de principio, medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos olegislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos:
250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ).
4) Que, asimismo, se ha dicho en Fallos: 306:2060 "que como resulta dela naturaleza delas medidas cautelares, ellas no exigen delos magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad
Compartir
171Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:584
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-584¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
