por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no ponderan las facultades delegadas al Tribunal por el art. 3° de la ley 22.434 ni que el art.
8? de la ley 23.853 le confirió la potestad de establecer aranceles, fijar sus mon tos y actualizaciones, aparte de disponer de su patrimonio, determinar el régi- men de percepción, administración, control de sus recursos y ejecución.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. .
La exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a la garantía constitucional de la defensa en juicio.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. .
Corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad de las acordadas N" 77/ 90 y 28/91 si no pondera adecuadamente la circunstancia de que el art. 81, de la ley 23.853, confirió a la Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución y dentro de esa amplia delegación de atribuciones —propias originariamente del Congres0 de la Nación se encuentra indudablemente la posibilidad de adecuar el monto —proporcional o fijo- de la queja establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Las normas impositivas no deben necesariamente entenderse con el alcance más restringido que su texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla deacuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
- Uno de los objetivos de la sanción de la ley 23.853 fue la consecución de la autarquía económica y financiera del Poder Judicial de la Nación, propósito que se desprende tanto de la lectura de toda la norma como, en particular, de su art. 8, que concede amplias facultades a la Corte Suprema en orden al logro de esos fines, para los que asigna importantes recursos entre los que se encuentran los depósitos correspondientes a los recursos de queja desestimados.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:548
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