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Fallos: 317:546 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Pese al carácter restrictivo de la tacha de arbitrariedad cuando se articula respecto de pronunciamientos que resuelven recursos extraordinarios locales, la sentencia que revocó una anterior absolutoria y condenó a la querellada sobre la base de jurisprudencia y doctrina excluyentes de la legítima defensa, sin reJacionarlas con las circunstancias concretas de la causa, importa flagrante violación a las reglas del debido proceso (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene .], Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Para que exista "juicio" en el sentido constitucional del término es necesario que en el curso del proceso se hayan observado ciertas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné C'Connor).

SENTENCIA: Principios generales.

La motivación de la sentencia es un requisito de naturaleza esencial (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

JUECES.
A la condición de órganos de aplicación del derecho vigente, va entrañablemente unida la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus sentencias (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios de la doctrina y de jurisprudencia vinculados con la especie a decidir (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor) (1).

1) Fallos: 279:355 . .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-546

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