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Fallos: 317:551 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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aparte de disponer de su patrimonio, determinar el regimen de percepción, administración, control de sus recursos y ejecución. .

3) Que, por lo demás, la genérica impugnación formulada por la apelante respecto de la inconstitucionalidad de las acordadas N° 77/90 y 28/91 suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: R.469.XXIII. "Rabinovich, Héctor c/ Videla, Horacio Germán y otros" del 17 de septiembre de 1392, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se rechaza el planteo atinente a la inconstitucionalidad de las acordadas 77/90 y 28/91 y por no haber cumplido la recurrente en el término previsto por el art. 286, párrafo tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con el depósito previo, corresponde fijar el plazo de cinco días para que efectúe dicho depósito, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite. Notifíquese.


RICARDO LEVENE (11) — CArLos S. FAyr (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR
BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S.

NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEZ.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
" CARLosS. FAYT Y DON Augusto César BELLUSCIO Considerando:

Que en oportunidad de deducir el presente recurso de queja, la apelante impugnó las acordadas 77/90 y 28/91 y se opuso a integrar el depósito establecido por el-art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sobre la base de que los importes aludidos fueron fijados arbitrariamente por el Tribunal y que toda imposición debía ser expresamente establecida por una ley de la Nación.

Que los agravios de la apelante respecto a la inconstitucionalidad de las acordadas 77/90 y 28/91 suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte. en la causa:

R.469.XXIII. "Rabinovich, Héctor c/ Videla Horacio Germán y otros"

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-551

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