opino que la presente demanda es ajena a esta instancia. Buenos Aires, 13 de abril de 1994. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA.CORTE SUPREMA
"Buenos Aires, 24 de mayv de 1994.
Autos y Vistos: .
. De conformidad cón lo dictaminado por la señora Procuradora General sustituta, declárase que la .causa en examen no es de la competencia originaria de esta Corte Suprema. Remítanse los autos al tribunal de origen. , CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI— JULIO S. NAZARENO — GUILLERMO A. F. LórPez— GUSTAVO A. BOSSERT. —.
LA AGRICOLA Cha. 0r SEGUROS S.A. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Si el original pedido de informes al INDER tendiente a determinar la existen cia de sumas debidas a la empresa en liquidación y establecer la composición del activo de la concursada— se transformó -al tener acogida favorable— en una pretensión de rendición de cuentas, que constituye una cuestión de naturaleza autónoma y no incidental del trámite del concurso, no procede aplicar el principio de accesoriedad o el del fuero de atracción regulado por el art. 136 de la ley 19.551, que sólo juega para el supuesto en que la fallida sea demandada (1).
e (1) 24 de mayo. - .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:544
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