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Fallos: 317:550 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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317 CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Acordadas.

La posibilidad concedida por el art. 99 de la Constitución Nacional a la Corte Suprema de conferirse su reglamento interior y económico no puede entenderse como extendida al punto tal de considerar que en su ejercicio otro poder se vea afectado en una materia que fue reservada de manera exclusiva a! Congreso de la Nación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Acordadas.

Deben ser invalidadas las acordadas 77/90 y 28/91 en cuanto establecen un régimen de proporcionalidad y un monto fijo para los depósitos previstos por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues conculcan los arts. 4,17 y 67 -incs. 11 y 17- de la Constitución Nacional, en la medide er: que invaden la esfera correspondiente al Congreso de la Nación en cuanto a !a creación e imposición de tributos excluida de la autoridad de los otros dos poderes Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Beiluscio).

. FALLO DE LACORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de mayo de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

12) Que en oportunidad de deducir el presente recurso de queja, la apelante impugnó las acordadas 77/90 y 28/91 y se opuso a integrar el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comer cial de la Nación sobre la base de que los importes aludidos fueron fijados arbitrariamente por el Tribunal y de que toda imposición debía ser establecida expresamente por una ley del Congreso.

27) Que los planteos de la parte atinentes a que la Corte habría excedido sus atribuciones legales y habría fijado montos discrecionales para satisfacer el depósito previo exigido por la disposición legal antes citada, no pondera las facultades delegadas al Tribunal por el art. 3? de la ley 22.434 ni que el art. 8° de la ley 23.853 le confirió la potestad de establecer aranceles, fijar sus montos y actualizaciones,

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-550

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