. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria —_.
de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. , No es de la competencia originaria de la Corte la demanda por cobro de las sumas adeudadas por la prestación de servicios de publicidad radial para la Municipalidad de La Matanza, si la Provincia de Buenos Aires no aparece como titular de la relación jurídica en la que se sustenta el reclamo.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. — .
La competencia originaria de la Corte Suprema, de raigambre constitucional, no puede ser extendida ni restringida por las leyes que la reglamentan.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:
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Horacio Irañeta interpone demanda contra la Municipalidad de la Matanza a fin de obtener el cobro de sumas que —según dice- le son adeudadas por la prestación dé servicios de publicidad radial para dicho municipio.
Asimismo, dirige su pretensión contra la Provincia de Buenos Aires "... por tratarse del estado al cual la deudora pertenece..." (v. fs.
124/126)..
Afs. 132, el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 10 de la Capital Federal, de conformidad con el dictamen de la fiscal del fuero, se declaró incompetente para conocer en este proceso, en virtud de lo dispuesto por los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y elevó las actuaciones al Tribunal.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:542
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