Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:500 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...


JORGE ARNALDO BUSTOS y Orra v. NACION ARGENTINA

MINISTERIO DE DEFENSA)
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde imponer una sanción de mayor severidad a la letrada patrocinante que insiste en realizar planteos absolutamente improcedentes en términos desmesurados: arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58 (modificado por la ley 24.289).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de mayo de 1994.

Autos y Vistos; Considerando: .

Que los peticionarios, al margen de toda norma procesal y desconociendo los fundamentos de la resolución de esta Corte del 2 de diciembre de 1993, insisten con las pretensiones que fueron desestimadas en su momento. .

Que atento a ello y toda vez que ya en el citado fallo se impuso a la letrada patrocinante un apercibimiento por sus temerarias presentaciones de fs. 50/57 y 58/59, corresponde, en esta oportunidad, ante la insistencia demostrada en realizar planteos absolutamente improcedentes y habida cuenta de la reiteración de los términos desmesurados en los que han sido formulados, imponer una sanción de mayor severidad de acuerdo a lo previsto por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58 (modificado por la ley 24.289).

Por ello, se desestima la presentación de fs. 88/90 y se impone a la abogada Marta E. Querequeta de Barrere una multa de ochocientos pesos ($ 800). Notifíquese y comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.


AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S.
NaZzARENo — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por su voto) — GUILLERMO A.

TF. López — Gustavo A. Bosserr.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-500

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos