dicte sentencia definitiva en esta causa, con el fin de que se ordene la inmediata suspensión de los efectos de la ley 11.405 de la Provincia de Buenos Aires y de los reglamentos o normas que en su consecuencia se dicten, por afectar el artículo 31 de la Constitución Nacional.
Según sostienen, dicha normativa-invade y se superpone en materias que son regladas por la ley nacional 16.463, cuerpo legal éste que somete a su aplicación todo lo atinente a la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino.al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.
29) Que la presente causa aparece, prima facie, reservada a la competencia originaria de la Corte toda vez que la demandada es una provincia y en la demanda se ha impugnado la constitucionalidad , federal de una ley local (confr., entre muchos otros, caso "Cugliani", Fallos: 311:810 , considerando 3" y su cita).
3) Que respecto de la medida cautelar solicitada cabe resolver, a esta altura del proceso, que no se configuran en autos las circunstancias exigidas por los incs. 12 y 2° del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a aquélla.
Por ello se resuelve: 1) Correr traslado al Estado provincial por el término legal (artículos 338 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); 2) No hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Notifíquese.
CARrLos S. FAYT (por su voto) — Augusto César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI — EDUARDO MoLinf O'Connor — ANTONIO BoGGIano.
VOTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Cantos S. FAYr Considerando:
19) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte como lo sostiene la señora Procuradora General
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:476
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