817 .
v. Provincia de Salta", del 19 de mayo de 1988, publicada en Fallos:
311:810 y sus citas). Sobre el particular, es dable recordar la doctrina que el Tribunal desarrolló en Fallos: 176:315 ; 289:144 ; 192:625 y sus citas, para los pleitos en que se cuestionan leyes y decretos provinciales que se califican de ilegítimos, respecto de los cuales "caben tres procedimientos y jurisdicciones según la calidad del vicio imputado: a) si son violatorios de la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras o — leyes federales, debe irse directamente a la justicia nacional; b) si se arguye que una ley es contraria a la constitución provincial o un decreto es contrario a la ley del mismo orden, debe ocurrirse a la justicia provincial; y c) si se sostiene que la ley, el decreto etc., son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48" (conf., también, sentencia in re: S. 98, L. XXII, Originario, "Solbingo, S.A. v/ Provincia de Buenos Aires", publicada en Fallos: 311:1588 ).
En autos, la ley provincial 11.405 ha sido impugnada tanto por ser contraria a una ley nacional como a la Constitución Nacional, de tal manera que el sub examine encuadra claramente en el primero de los supuestos contemplados en el precedente citado supra.
En virtud de ello y, al ser además demandada una provincia, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la contraria (Fallos:
211:1162 y 311:810 ), el caso se revela como de aquellos reservados a la competencia originaria del Tribunal que fijan los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inciso 12 del decreto 1285/58, texto ordenado según la ley 21.708. Buenos Aires, 5 de octubre de 1993. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que los treinta y tres laboratorios que se mencionan a fs. 192/193 solicitan que se decrete una prohibición de innovar, hasta tanto se
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:475
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