jetivos; el art. 12 dispuso que "los recursos del mar territorial argentino son propiedad del Estado Nacional", el que podría conceder su explotación. Años después, la ley 20.136, que sustituye algunos artículos de la anterior, reiteró el principio y la nota de elevación señaló que se procuraba "asegurar la conservación de los recursos pesqueros mediante una racional utilización" y aumentar la producción, puesto que la actividad de pesca era "un recurso nacional, con interesantes .
perspectivas internacionales". En otro orden de ideas pero vinculado al tema en tratamiento, cabe recordar que la ley 18.502 determinó los alcances de las jurisdicciones nacional y provincial.
En cuanto a la significación de la materia en el orden internacio mal cabe recordar que, aunque pendiente la decisión legislativa sobre el punto, la Argentina adhirió a la Convención de los Derechos del Mar que delimitó el área conocida como zona económica exclusiva que se extiende hasta las 200 millas marinas de las costas ribereñas y que celebró convenios pesqueros con diversos países, entre ellos Chile, Bulgaria y la ex U.R.S'S., que fueron aprobados por las leyes 23.172, 23.493 y 23.494, respectivamente.
Tal trascendencia de la actividad pesquera se ha visto reflejada en las transformaciones operadas con la incorporación de nuevas tecnologías en materia de captura y preservación y en su gravitación en el desarrollo del comercio exterior, objetivo específicamente declarado en algunos de los textos legales citados. Por otro lado, son evidentes en la actualidad sus proyecciones sobre la economía del país y sobre el consumo popular, de manera que al igual que lo recordó el Tribunal respecto de la ganadería (Fallos: 252:39 ), la pesca se encuentra relacionada de forma directa y vital con fines federales de máxima jerarquía (considerando 12 del fallo citado). Parece evidente, entonces, que encuadra sin esfuerzo en la regulación del comercio contenida en el artículo 67, inc. 12 y que su ejercicio, cuando ostenta caracte- rísticas como las que desarrolla en su actividad Harengus S.A., compromete para su acabado desenvolvimiento otras facultades del Congreso de la Nación como es —por ejemplo la regulación de la navega- .
ción marítima (arts. 9", 26 y 67, inc. 12 de la Ley Fundamental). Por lo demás, el reconocido poder de reglar el comercio exterior concebido como medio de promover el bienestar general (art. 67, inc. 16) se vería sensiblemente afectado de reconocer validez a la legislación local contra la cual se opone otra cláusula constitucional que será estudia- .
da más adelante.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:421
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