y nal puede legislar sobre aspectos internos de las actividades provinciales susceptibles de menoscabar el comercio interprovincial y exterior Fallos: 239:345 y sus citas).
En ese marco conceptual corresponde estudiar si la ley 2144 y la actividad fiscal de la demandada avanzan sobre cuestiones reservadas a la autoridad nacional, como lo son las contenidas en los artículos 9", 13, 25, 67 inc. 12, 14 y 16 de la Constitución Nacional.
4) Que parece obvio señalar la importancia que asumen en el mundo contemporáneo los temas vinculados con el aprovechamiento —y protección— de los recursos naturales del mar, al punto que las definiciones jurídicas actuales de los espacios acuáticos han apuntado -como elemento de debate conceptual— más a la fijación de las zonas de explotación económica que a las históricas vinculadas con razones de seguridad, fiscales o aduaneras. Se trata, en suma, de la preservación de la riqueza marina de los estados ribereños evitando su- aprovechamiento indiscriminado para prevenir, también, graves consecuencias ecológicas. Es que la pesca —al menos la que asume la condición de la que realiza la actora tiene un costado de desarrollo económico y otro de protección del recurso cuya complejidad y trascendencia exige el poder de policía federal.
Estos conceptos se han recogido en la labor desarrollada por la comunidad jurídica internacional y en las leyes internas de la Nación. Así, por ejemplo, el mensaje que acompañó a la ley 17.094 contenía una explícita referencia al tema.
Ese texto legal, por el que se extendió la soberanía marítima na cional hasta la distancia de doscientas millas marinas, hizo mérito de la necesidad de definir sus límites en atención a las actividades extractivas desarrolladas por naves extranjeras en ese sector, a la vez que fundamentó la decisión en la explotación de los recursos minerales, vegetales y animales, aspecto sobre el que fue todavía más explícita la ley de pesca 17.500 dictada sobre la base de ese antecedente.
En efecto, la exposición de motivos explicó que este ordenamiento legal procuraba "crear los estímulos necesarios para que se estructure una industria pesquera poderosa y eficiente" siguiendo el ejemplo de otros "países latinoamericanos que en virtud de una política inteligente han logrado situarse en los primeros puestos del mercado mundial mientras que el volumen de las exportaciones argentinas de productos de la pesca, ... carece de significación". En apoyo de tales ob
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:420
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-420
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos