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Fallos: 317:256 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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tades legales y ordenar el reintegro de la custodia del detenido al tribunal provincial.

Por todo ello, oído el señor Procurador General, se resuelve que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata debe restituir al detenido Sergio Pablo Artigué al lugar de detención que la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de la misma ciudad indique y hacer cesar la custodia dispuesta. Hágase saber y devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO —CAros S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — RICARDO LEVENE (H).

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que el presente conflicto entre la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de la misma ciudad quedó, finalmente, planteado con la exigencia de ese último tribunal de que el detenido Sergio Pablo Artigué fuera puesto a su exclusiva disposición por la justicia federal.

22) Que el nombrado se encuentra sometido a proceso por doble homicidio y robo de automotor calificado ante el tribunal provincial y había sido alojadó en dependencias del servicio penitenciario bonaerense a la espera de la audiencia oral y pública. En su momento denunció que, estando alojado en la Unidad Carcelaria N° 9, fue testigo de la muerte de un interno en la que cabría responsabilidad a funcionarios de dicho organismo, a raíz de lo cual comenzó a sufrir todo tipo de coacciones, castigos corporales, encierro en celdas de aislamiento y malos tratos que le hicieron temer por su seguridad personal. Dichas circunstancias motivaron que con intervención de los correspondientes magistrados locales se lo trasladara a distintas unidades de la y provincia para evitar la repetición de hechos como los enunciados.

Así, Artigué fue sucesivamente trasladado a las unidades carcelarias provinciales de Dolores, Sierra Chica, Azul, Junín, Melchor Romero y Olmos.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-256

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