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Fallos: 317:250 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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DERECHOS HUMANOS.
—° Elart. 13 de la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" establece que serán las autoridades competentes de cada estado parte, las que entenderán en las denuncias vinculadas con la violación de la convención (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

DERECHOS HUMANOS.
El sólo irrespeto de los derechos humanos fundamentales reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y la sola denegación de su amparo, gubernativo o jurisdiccional, constituirían violaciones directas de los mismos, en función del deber de respetarlos y garantizarlos establecido por el art. 1.1.

del tratado (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

DERECHOS HUMANOS.

Es indudable que la Corte Suprema posee una especial obligación de hacer respetar los derechos humanos fundamentales, pues, en la esfera de sus atribuciones, el Tribunal representa la soberanía nacional (Votó del Dr. Enrique Santiago , Petracchi).

CORTE SUPREMA. -
La Corte Suprema es cabeza de uno de los poderes del gobierno federal, al cual indudablemente corresponde el arreglo de las cuestiones que pueden comprometer la responsabilidad internacional de la República Argentina, como las que den lugar a la intervención de los organismos supranacionales previstos en la Convención Americana (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

DETENCION DE PERSONAS.

Ante la falta de competencia de la cámara federal para mantener bajo su custodia a un procesado por el tribunal provincial y la ineficacia de las decisiones adoptadas por éste a la luz de los hechos denunciados, corresponde que la cámara de apelación local remita a la Corte Suprema informes mensuales acerca del estado psicofísico del detenido (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

DERECHOS HUMANOS. -
La tutela de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos exige al estado parte lograr ese resultado por medio de la legislación o, en su caso, por las sentencias de sus organismos jurisdiccionales (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-250

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