FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1994. Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el presente conflicto entre la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de la misma ciudad quedó, finalmente, planteado con la exigencia de ese último tribunal de que el detenido Sergio Pablo Artigué fuera puesto a su exclusiva disposición por la justicia federal. .
2) Que el nombrado se encuentra sometido a proceso por doble homicidio y robo de automotor calificado ante el tribunal provincial y había sido alojado en dependencias del servicio penitenciario bonaerense a la espera de la audiencia oral y pública. En su momento denunció que a raíz de haber sido testigo de la muerte de un interno en la que cabría responsabilidad a funcionarios de dicho organismo, comenzó a sufrir todo tipo de coacciones, castigos corporales, encierro en .
celdas de aislamiento y malos tratos que le hicieron temer por su seguridad personal. Dicha circunstancia motivó que con intervención de los magistrados correspondientes fuera atendido su reclamo y se lo trasladara a distintas unidades de la provincia para evitar la repetición de hechos como los enunciados. .
3) Que Artigué presentó un hábeas corpus ante la justicia federal de La Plata en el que describió esos padecimientos y denunció otros nuevos, pero el magistrado interviniente declaró su incompetencia por entender que se trataba de actos relacionados con su detención a disposición de autoridades locales. Elevadas las actuaciones en consulta, la Cámara Federal dispuso la comparecencia del detenido y su alojamiento en la delegación de la Policía Federal sin aviso al tribunal provincial; recibió en audiencia personal a Artigué, quien solicitó la tutela de la justicia federal para preservar su integridad física, ya que su situación no había cambiado con los traslados dispuestos por la justicia provincial. En virtud de lo expuesto, ordenó la realización de un reconocimiento médico que determinó la existencia de lesiones de reciente data y revocó la resolución del magistrado anterior declarando la competencia de la justicia de excepción y disponiendo que Artigué continuara de manera provisoria bajo custodia federal, hasta que la
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:251
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