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Fallos: 317:258 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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de los estados, máxime si el tratado a aplicar requiere un remedio efectivo (fs. 57).

5) Que la Cámara en lo Criminal y Correccional de La Plata estimó que el temperamento del tribunal federal importó considerar que la justicia provincial no garantizaba la integridad del detenido; que había resuelto con total desconocimiento de las circunstancias que motivaron sus traslados de unidades y los recaudos tomados al respecto —alojamiento en una celda de seguridad en la unidad de Junín e informes semanales sobre las condiciones del detenido a cargo del subjefe del servicio penitenciario provincial y del funcionario judicial que se desempeñaba en el establecimiento carcelario—, y que sólo en el caso de presumirse connivencia con los eventuales autores de los supuestos tormentos podía extenderse a la alzada provincial alguna responsabilidad por los hechos denunciados y decidir apartar de su jurisdicción al detenido, todo lo cual suponía que la Cámara Federal se había constituido en un tribunal autorizado a dar instrucciones y revisar las medidas de la cámara provincial, lo que determinaba una inaceptable alteración del orden constitucional al que decía proveer. En tales condiciones reiteró el pedido de inmediata restitución del detenido ala jurisdicción provincial (fs. 83/84).

6) Que a requerimiento de la Sala IL, la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional se reunió en pleno y, por considerar que la resolución de la Cámara Federal implicaba una intromisión y avasallamiento de los poderes constitucionales del Estado provincial, decidió remitir copia de lo actuado a esta Corte para que se ordenara el cese de la grave situación institucional planteada. Asimismo, comunicó lo resuelto a la comisión de juicio político de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (fs. 100/101).

En igual sentido se expidió nuevamente la Sala II de ese tribunal, que se dirigió a esta Corte para que dirimiera la cuestión que dejó planteada (fs. 87/91), comunicando a su vez la situación a la citada Suprema Corte de Justicia (fs. 93/96).

72) Que el tema sobre el que versan estas actuaciones no es una contienda tradicional de competencia —negativa o positiva— sino un conflicto entre tribunales. En efecto, en tanto uno de ellos reclama la exclusividad de sus potestades para disponer y supervisar los lugares de alojamiento y la custodia de un detenido sometido a su jurisdicción,

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-258

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