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Fallos: 317:242 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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las calles Santa Fe y Pueyrredón en circunstancias en que entraban y salían reiteradamente de negocios de venta de ropa de la zona. Al no dar una respuesta satisfactoria sobre tal comportamiento fueron conducidas a la comisaría para averiguación de antecedentes.

Alllegar a esa dependencia se encontraron entre sus pertenencias varias prendas de vestir, y en esa oportunidad Jofré admitió ante el preventor el apoderamiento de dos polleras de un comercio sito en Corrientes 3126, mientras que la otra mujer manifestó la sustracción de un pantalón del negocio ubicado en Paso 428.

La policía visitó ambos locales, Jugares en los que comprobó por los —:

dichos de sus dueños que las prendas eran de su propiedad y les habían sido sustraídas, pues no habían vendido ropas similares a las secuestradas.

Al prestar declaración indagatoria, Jofré confesó ser la única autora de los delitos investigados.

3?) Que, el juez de primera instancia consideró que el proceso estaba viciado de nulidad toda vez que la pesquisa se había originado en una confesión extrajudicial que carecía de valor probatorio y no podía ser usada en la causa (art. 316 del Código de Procedimientos en Materia Penal), y resolvió absolver a la procesada sobre la base de la doctrina de Fallos: 272:188 .

La Cámara, al confirmar el fallo apelado, sostuvo que "como bien refiere el sentenciante, toda la instrucción sumarial se basó únicamente en los dichos extrajudiciales de Jofré cuyo valor probatorio es nulo, careciendo por ende de aptitud como inicio de una investigación judicial".

4) Que en el recurso extraordinario deducido por el señor fiscal se invoca la violación de la garantía de la defensa en juicio por desconocimiento de prueba regularmente incorporada a la causa, idónea para acreditar la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal de la acusada, sobre la base de argumentos irrazonables que otorgan ala sentencia un sustento aparente.

5) Que el remedio federal es formalmente admisible pues los agravios del apelante —si bien conducen al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, extrañas como principio a esta vía extraordinaria—

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-242

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