e MEDIDAS PRECAUTORIAS.
Las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud.
MEDIDAS PRECAUTORIAS. .
El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad.
MEDIDA DE NO INNOVAR. — Advirtiéndose peligro en la demora, corresponde decretar la prohibición de innovar a fin de suspender la ejecución de la cláusula del convenio de transferen cia de servicios educativos nacionales que dispone que el personal de O.S.P.L.A.D.
se incorpore al 1.O.M.A., ya que esta incorporación soslayaría la necesaria y previa participación que en el caso le corresponde a la legislatura provincial.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte: - .
—-I-
La Obra Social para la Actividad Docente —0.S.Pi..A.D.- promue ve demanda contra la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ejecución de la cláusula 72 del "Convenio de transferencia de servicios educativos nacionales" celebrado entre el Gobernador de ese Estado local y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, el 30 de diciembre de 1993, estando pendiente de ratificación legislativa. _— Cuestiona la facultad del Estado local para dictar esa norma en cuanto dispone la incorporación automática y sin período de carencia, "a partir del 12 de enero de 1994, del personal trasferido que estaba afiliado anteriormente a —0.S.P.L.A:D.—, al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires -L.O.M.A.-— en violación —
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:244
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