vehículos junto a su casa ya que en ese lugar había luz de calle), que el terreno lindante a la morada de la señora Zalazar pueda tipificarse como un domicilio según los alcances dados por este Tribunal, resulta irrazonable subsumir el sub examine en la figura del allanamiento ilegítimo.
7) Que, en tales condiciones, lo decidido carece de argumentos suficientes toda vez que la cámara ha prescindido de una adecuada valoración de los elementos de juicio incorporados al proceso, en su conjunto, conforme a las pautas legales, e incurrió en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí y de:ellos con otros elementos indiciarios, todo lo cual presta . al fallo un sustento sólo aparente.
Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario. Se revoca el fallo apelado en cuanto declara la nulidad del acta de fs. 5 y el resto del procedimiento (art. 16 de la ley 48).
Acumúlese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Hágase saber y remitase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Carlos S. FAyr —
AUGUSTO César BeLLuscio — RICARDO LEVENE (1) — ANTONIO BOGGIANO
disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1851
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