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Fallos: 317:1671 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. . .

RICARDO LEVENE (1) — JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO Morin O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López .

UNION per PERSONAL CIVIL DE La PROVINCIA per CHACO (U.P.C.P.) v.


PROVINCIA DE CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Ló relativo a las facultades de los tribunales de provincia, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio reguladas por normas de las constituciones o leyes locales- es, en principio, materia irrevisible en la instancia federal, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar a la demanda contenciosoadministrativa de ilegitimidad a fin de que se dejara sin efecto el decreto 1429/88 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, si omitió el tratamiento de aspectos conducentes para la decisión de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la demanda contenciosoadministrativa de ilegitimidad a fin de que se dejara sin efecto el decreto 1429/88 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, si prescindió de toda consideración acerca de la aplicación del art. 18 de la ley 848 de dicha provincia. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

Carecen de fundamentación suficiente las sentencias que omiten el examen de alguna cuestión oportunamente propiesta, siempre que ella afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y sea conducente para la solución de la .

causa. .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1671

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