y remate que mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro " pagoal acreedor del capital reclamado. La regulación de honorarios del ex letrado del actor fue apelada por el vencido y confirmada por la cámara, cuya sentencia motivó la interposición de un recurso de casación por el deudor que, a su vez, fue desestimado por el tribunal superior provincial por considerar que las cuestiones que se pretendían plantear vinculadas con el art. 9 de la ley 5680- eran irrevisables en casación ya que versaban sobre honorarios y los hechos que habían dado lugar a su apreciación, amén de que el recurso intentado no demostraba el absurdo de la sentencia recurrida.
2?) Que una vez firme dicho pronunciamiento el letrado promovió la ejecución de sus honorarios, frente a la cual el demandado opuso simultáneamente excepción de falsedad de la ejecutoria e incidente de nulidad a fs. 150/151, con el único argumento de que el acreedor había actualizado el monto de la deuda sin haber realizado la diligencia previa de intimación de pago mediante el mandamiento respectivo.
3?) Que el juez de grado desestimó el 7 de octubre de 1991 esas defensas y mandó continuar con la ejecución. Dicha resolución fue apelada por el demandado, quien presentó su memorial con documentación que acreditaba el pago de la deuda principal al banco —según refinanciación autorizada por la ley 5772- y solicitó el 31 de ese mes la aplicación de la ley 5810, que disponía la reducción de los honorarios en correlación con la quita concedida por el actor.
4°) Que a pesar de que el apelante había reclamado la aplicación inmediata de dicha normativa por considerarla de orden público, la alzada sostuvo que el recurso era improcedente porque las defensas opuestas ante el juez habían sido distintas a las que se pretendían invocar de esa instancia. Estimó que la cuestión de la quita dispuesta por la ley 5810 debió haber sido materia de oportuna acreditación y planteo ante el magistrado de la causa, para que éste se pronunciara concretamente acerca de la aplicación de la ley, su constitucionalidad, índole de la remuneración del ex funcionario bancario y de sus relaciones con la entidad de crédito, por lo que dicho tema no podía ser introducido en la cámara sin vulnerar el límite de la propia competencia funcional.
5) Que respecto de ese pronunciamiento el ejecutado dedujo recurso extraordinario —que se encuentra pendiente de trámite- y de casación, ambos con sustento en que la ley 5810, invocada oportunamente en la
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1675
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