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Fallos: 317:1631 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando: . 1) Que el 10 de marzo de 1993 se iniciaron actuaciones por infracción alaley 23.737 y se detuvo a personas supuestamente vinculadas al hecho.

El día 11 de ese mes y año, el señor juez federal a cargo del Juzgado Federal N° 3 de Morón, recibió declaración indagatoria a Miguel Angel Chávez, Sandra Santelli, Gustavo Lubitz, María Cristina Lubitz, Reneé Marta Lubitz y Vicente Melfis en relación al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (fs. 88, 91, 96, 100, 104 y 107).

A fs. 440 el magistrado dispuso el procesamiento y la prisión preventiva de los nombrados, a excepción de Vicente Melfis, que fue sobreseído. Esta decisión quedó firme al declararse inadmisibles, por inmotivados, los recursos de apelación interpuestos por los procesados £s. 459), salvo el del procesado Chávez a cuyo respecto la Cámara Federal de San Martín confirmó lo decidido en la instancia anterior fs. 486).

2") Que formulada a fs. 543/551 vta. la requisitoria fiscal de elevación ajuicio, sin oposición de las defensas se dictó la correspondiente clausura de la instrucción, con la anotación de los detenidos a disposición del tribunal competente.

39 Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín, el 11 de noviembre de 1993, al verificar las prescripciones del art. 354 del Código Procesal Penal de la Nación, declaró la nulidad de las indagatorias de fs. 88, 91, 100 y 104. Apoyó ese criterio en la omisión de notificar a las respectivas defensas de la realización de esos actos.

Asimismo dejó sin efecto el auto de procesamiento y prisión preventiva y todos los actos que de él dependían en lo relacionado a María Cristina Lubitz (fs. 677/678 vta.).

4°) Que devueltas las actuaciones al juez a cargo de la instrucción, en-cumplimiento de lo dispuesto por el tribunal de juicio, aquél dispuso recibir nuevamente declaración indagatoria a los imputados, lo que fue recurrido por el fiscal, no obstante que esos actos se cumplieron.

Al fundar el fiscal la apelación se agravió expresando que retrotraer

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1631

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