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Fallos: 317:1542 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. .

No corresponde a los tribunales sino al Congreso la apreciación acerca del mérito y conveniencia de las leyes.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

El art. 26 de la ley 20.091 constituye una razonable reglamentación del derecho a comerciar consagrado en la Constitución Nacional. .—
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Las reglamentaciones generales de la Superintendencia de Seguros por Jas cuales se han fijado primas mínimas y uniformes, han sido dictadas dentro del marco que determina el art. 26 de la ley 20.091, que faculta al ente a aprobar —por resolución fundada- tales primas cuando se halla afectada la estabilidad del mercado.


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE, LA NACION.
La reiterada contratación en condiciones técnicas violatorias del régimen de tarifas mínimas vigente, constituye una infracción real al marco específico que la Superintendéncia de Seguros instituyó en los términos del art. 26 de la ley 20.091.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

El desarrollo de la actividad aseguradora con violación de la reglamentación prevista constituye un ejercicio anormal aun cuando de él no se haya derivado un menoscabo a la capacidad económico-financiera del asegurador.


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
La descripción del tipo legal del art. 58 de la ley 20.091 no requiere la acumulación de dos o más resultados, y la calidad de "anormal" no está definida en el tipo sino que debe determinarse en el caso concreto.

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. -
Las disposiciones generales del ordenamiento penal son aplicables a la legislación económica que establece infracciones administrativas, excepto cuando aquellos principios resultan incompatibles con el régimen jurídico estructurado por las normas específicas. .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1542

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