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Fallos: 317:1540 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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a la actora una medida disciplinaria. Contra tal pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario, concedido a fs. 154.

2?) Que los agravios vinculados a la recusación con causa de los magistrados de la Corte provincial no resultan eficaces para la apertura del recurso extraordinario pues, amén del carácter procesal del punto, la declaración del tribunal relativa a que las disposiciones sobre recusación contenidas en los códigos de procedimiento para el trámite ordinario de las causas no son aplicables cuando se trata de facultades de superintendencia que se han ejercido de conformidad con las normas respectivas, constituye —cualquiera que sea el grado de su acierto o error—una interpretación posible de las normas del ordenamiento local que no incumbe a la Corte revisar.

3) Que, por el contrario, los restantes agravios suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por esta vía pues si bien, en principio, lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio —regulado por normas constitucionales y leyes locales- es materia que no puede reverse en la instancia del art. 14 de la ley 48, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 305:112 , entre otros), tal regla reconoce excepción cuando la decisión respectiva se aparta notablemente de las constancias de la causa y de los términos de la litis, con menoscabo del derecho de defensa del justiciable garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

4°) Que, en efecto, tal situación se configura en el sub lite toda vez que el tribunal a quo consideró una defensa —caducidad de la acción— que la demandada no había hecho valer en el transcurso del juicio, de modo tal que lo declarado al respecto, sin sustanciación alguna y sin oportunidad de defensa para la actora, importa desconocer la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución .

Nacional (Fallos: 295:784 ).

5) Que en tales condiciones, cabe descalificar el pronunciamiento apelado en tanto lo decidido —con sustento en que el actor habría interpuesto la demanda fuera del plazo legal— desbarató una situación procesal ya consolidada al amparo de la preclusión, en desmedro del derecho al debido proceso de la recurrente, que vio clausurada la posibilidad de obtener una decisión sobre el fondo de la cuestión.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1540

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