ORDEN PUBLICO.
El orden público económico se debilitaría mortalmente si se despojase de toda consecuencia a la lesión infringida a los intereses del Estado en un momento fáctico distinto al existente al dictar sentencia.
LEY PENAL MAS BENIGNA. .
No corresponde aplicar indiscriminadamente el principio del art. 2° del Código Penal en el caso en que la variación reglamentaria no releva de la pena a quien ha infringido la ley mientras se hallaba vigente.
LEY PENAL MAS BENIGNA.
La invocación del Pacto de San José de Costa Rica -que consagra la obligación internacional de aplicar la ley posterior más benigna en cuanto a la pena más leve- no guarda relación directa e inmediata con la sanción impuesta en virtud del incumplimiento de las regulaciones técnicas específicas sobre primas mínimas, pues en el caso la norma que define la infracción e impone la pena -—art.'58 de la ley 20.091- sigue vigente y sólo han variado los reglamentos administrativos a los que remite el tipo penal. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.
Vistos los autos: "San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales s/ presuntas infracciones tarifarias".
Considerando: 1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó en lo principal la decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación de sancionar la conducta de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales en los términos del art. 58 de la ley 20.091, y la revocó en cuanto a la pena impuesta en la resolución N° 21.089 (fs. 342/343), que redujo a siete días de suspensión para operar en el ramo automotores. Contra ese pronunciamiento la sancionada interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido mediante el auto de fs. 512. .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1543
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