Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1464 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1) Que mediante la presentación de fs. 195/196 el apoderado de los actores viene a revocar los desistimientos formulados por éstos en las presentaciones que, por der echo propio y con el pertinente patrocinio letrado obran a fs. 98/194 y 197/201, argumentando que sus mandantes fueron objeto de una "medida extor siva" y "coaccionados a desistir".

2°) Que tales razones resultan manifiestamente infundadas y revelan una inadmisible actuación contradictoria en el ámbito del proceso. Por ser ello así, corresponde tener por desistido el presenterecurso alos peticionarios de fs. 98/194 y 197/201.

3") Que más allá de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta necesario tratar los agravios de aquellos actores que no han desistido de la presentación que se examina.

En este sentido, y para una mejor comprensión de la presente causa, resulta conveniente reseñar brevemente los antecedentes del caso.

Por decreto N° 800/89, el Poder Ejecutivo local dispuso incrementar los salarios delos empleados dela Administración Pública a partir del 1 de mayo de 1989 en un 42,10, estableciendoa partir del 1° dejunio de ese año un mecanismo de ajuste de "índice mixto", con vigencia hasta diciembre de 1989. En el mes de mayo se pagó conforme al decreto aludido; sin embargo, en los meses siguientes las remuneraciones resultaron inferiores a las acordadas. El 1° de setiembre se dictó el decreto 1249/89 por el que se limitó la implementación de las pautas deajustealasretribuciones correspondientes al mes dejunio (art. 1), fijando una nueva escala salarial desde octubre a marzo de 1990.

4) Que los actores promovieron demanda contenciosoadministrativa y de ilegitimidad contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz, solicitando la nulidad del art. 12 del decreto 1249/89.

En lo principal, sostuvieron que las previsiones del decreto 800/89 y lo dispuesto en el art. 2° de la norma impugnada constituían derechos adquiridos por los actores, los cuales no podían ser dejados sin efecto por otrosactos administrativos de igual oinferior jerarquía, sin violar normas constitucionales.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1464

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos