LEYES DE EMERGENCIA.
La restricción que impone el Estado al ejer cicio nor mal de los derechos patrimoniales en virtud de las normas de emergencia debe ser razonable, limitada en tiempo, un remedio y no una mutación en la substancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato, y está sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad, ya quela situación de emergencia, a diferencia del estado de sitio, no suspende las garantías constitucionales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
El mecanismo de ajuste reconocido a los agentes de la administración por el decreto 800/89 de la Provincia de Santa Cruz importó un derecho consolidado en cabeza de los empleados que trabajaron en julio y agosto de 1989 bajo su vigenca y no pudo ser alterado por el decreto 1249/89 sin desmedro de la garantía constitucional que protege el derecho de propiedad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Corresponde rechazar el agravio relativo a los incrementos otorgados por el art.
2? del decreto 1249/89 de la Provincia de Santa Cruz desde octubre de 1989 a marzo de 1990 si no se está en presencia de una situación jurídica individual definitivamente configurada en favor de los agentes, sino sólo frente a un derecho en expectativa configur ado por la posibilidad de que aquéllos se vieran beneficiados con la nueva escala salarial, prevista para los meses posteriores a la limitación del mecanismo de ajuste.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cassin, Jorge Hermógenes y otros c/ Poder Ejecutivo dela Provincia de Santa Cruz", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1463
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