deben ventilarse forzosamente en un marco de mayor amplitud de debate, incompatible con el restringido ámbito cognoscitivo en el que se desenvuelve este tipo de procesos.
EJECUCION FISCAL.
Carece de razonabilidad la admisión de la excepción de inhabilidad de titulo si ha sido tratada con pr escindencia de los concretos recaudos establecidos por la ley fiscal (inc. a) del art. 92 dela ley 11.683 — t.o. 1978 y sus modificaciones).
EJECUCION FISCAL.
Carece de razonabilidad la admisión de la excepción de prescripción si la caducidad reglada por el art. 28 de la ley 11.683, que no es una excepción oponible, no puede ser encuadrada, como de prescripción, pues la excepción a que alude el inc. c) del art. 92 de la ley fiscal, sólo puede ser concebida dentro del marco del instituto regulado en el capítulo IX.
JUECES.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que traduce una postura subjetiva del juez, con prescindencia del indudable acatamiento quela interpretación judicial debea la letra y espíritu dela ley.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Las modificaciones introducidas por la ley 23.658 al art. 92 dela ley 11.683 (t.o.
1978) denotan, inequívocamente, que la intención del legislador ha sido la de acentuar la estrictez del régimen de ejecución.
EJECUCION FISCAL.
En la emergencia, el apartamiento del limitado ámbito cognoscitivo que enmarca las ejecuciones fiscales del art. 92 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones) acarrea la dilación de los procedimientos de cobro compulsivo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1994.
Vistos los autos: "Fisco Nacional (D.G.I.) d/ Establecimientos Recife S.A.C.I.I.F. y A. s/ ejecución fiscal".
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1401
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